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UN CASO DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE FEDERADO, por IEMEDEP
Marisa Santana Delgado
Abogada-Mediadora
Presidenta del IEMEDEP
(Publicado en Revista Anuario de Mediación y solución de conflictos, sección Practicum, Reus, 2022, págs. 169-174)
Abogada en ejercicio y mediadora. Mi pasión por el mundo del deporte, la educación en valores y la prevención del conflicto a través de la mediación, me llevó a diseñar un proyecto de mediación en deporte base. Esos fueron los inicios de lo que considero en la actualidad mi especialidad.
Especialidad que se ha ido forjando por el estudio e investigación continuada de la mediación en el deporte. Actualmente, miembro de la Red de Investigadores Iberoamericana de Derecho y Gestión del Deporte (RIIGD), mi investigación se centra en la conexión de la mediación en el deporte con la Ley 27/2005, de 30 de Noviembre , de fomento de la Cultura de la Paz , en la que se establecen una serie de medidas destinadas al ámbito de la educación y de la investigación con el objeto de promocionarla a través del respeto de los derechos humanos, la eliminación de la intolerancia y el fomento del dialogo y de la no violencia cómo práctica que debe generalizarse en la gestión positiva y resolución pacífica de los conflicto en el ámbito del deporte.
Mi relación con el Balonmano, data del 2003. Durante todos estos años he trabajado en la necesidad de proyectar la necesidad del espacio de mediación en el
deporte y en la importancia de la gestión positiva y la resolución pacífica de los conflictos en este ámbito. Es en esta disciplina, el balonmano, es donde se desarrolla el caso práctico que más adelante expondré.
A modo de introducción, entiendo necesario, hacer una aproximación al panorama actual de este mecanismo ADR (Alternative Dispute Resolution) en el sistema deportivo, porque, si es necesario que el mediador sea un profesional bien formado, imparcial, neutral e independiente y, que a través de sus habilidades y conocimientos de herramientas de comunicación, sea capaz de dirigir el proceso en aras de que las partes encuentren un punto en común en donde empezar a trabajar, igual es de importante el conocimiento del marco/entorno del conflicto.
La resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado «lex esportiva». Pues bien, nos encontramos que la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte , se mantiene después de casi veintinueve años sin que se haya realizado las adaptaciones imprescindibles y necesarias al siglo XXI. En este sentido, en sus artículos 87 y 88, se acoge que los conflictos en este ámbito se pueden resolver de manera extrajudicial. Expresamente se nombra la Conciliación extrajudicial del deporte, no la mediación6.
Es ahora, y al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuando empieza a plantearse la Mediación en el ámbito deportivo como método alternativo y complementario al judicial por su voluntariedad, neutralidad del proceso, igualdad de las partes. Flexibilidad y confidencialidad.
Se visualiza la mediación para aquellos conflictos que conlleven derechos y obligaciones disponibles por las partes y que pudieran surgir tanto en competiciones deportivas como en la gestión de entidades deportivas (federaciones, clubs, ligas, escuelas deportivas, etc.,). A la par, también en todas aquellas empresas del sector del deporte que tengan conflictos. Quedan excluidas, por tanto, aquellos casos que estén en juego derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de normas imperativas deportivas, internacionales, estatales, autonómicas o locales.
Si miramos atrás, y reformulando a la secretaria de la RFEBM, «desde el punto de vista federativo sería impensable hablar de mediación en conflictos deportivos. Siempre hemos oído hablar de Comités, tribunales, arbitrajes, pero no de mediación, la gran desconocida. Es verdad, que hay conflictos que no pueden resolverse mediante la mediación, como las sanciones deportivas por una alineación indebida, por ejemplo, o por temas de dopaje, pero sí hay muchos aspectos en los que es perfectamente aplicable. Resumiendo, no es arbitrar, no es conciliar, no es imponer un acuerdo, es la participación de las partes por igual con un mediador imparcial, que les va a ayudar, no a imponer, que van de manera voluntaria, que es confidencial, que no tiene que hacerse público, que van a tener una solución rápida y consensuada entre los interesados». En este sentido, y para dar cabida a este mecanismo en la RFEBM, se creó la Sección Jurisdiccional de Conciliación (SJC).
Siguiendo el hilo de la exposición, y para centrar el caso que se resolvió en mediación en la RFEBM, los conflictos sobre derechos de formación pueden resolverse a través de este mecanismo al ser materia disponible por las partes.
Pues bien, bajo este prisma, se desarrolló la mediación que expongo a continuación. La controversia surgida entre dos clubs, en adelante las partes, se originó por la reclamación de una cantidad, amparada en los derechos de formación de 6 jugadores. Se inició por la solicitud de una de las partes ante la SJC. Dos características importantes y necesarias, como hemos ido comentado, son que se trataba de un conflicto económico y por tanto disponible por las partes y no recurrible en segunda instancia ante el Comité de Apelación que se declara incompetente en este tipo de conflicto, con lo que la resolución que se dictase por la Sección Jurisdiccional de Conciliación y de Resolución de Conflictos, no se podría recurrir en vía deportiva, si en vía judicial.
La emoción de la primera mediación se notaba en las primeras reuniones en la que se planteaba la posibilidad de ofrecer a las partes la posibilidad de resolver su conflicto a través de este mecanismo. No obstante, faltaba que las partes decidieran esta opción y no se decidieran por solicitar arbitraje, como así se les informo en la primera notificación que hizo el SJC. No perdamos de vista que el Arbitraje es la medida extrajudicial, por excelencia, y reconocida en el ámbito del deporte.
Un pequeño matiz, que creo interesante, fue el hecho de introducir una pequeña nota informativa en esa primera notificación acerca del significado de la mediación. El objetivo de esta era informar a las partes, antes de que se postularan por uno u otro mecanismo, debido a la confusión existente entre mediación y conciliación. No es baladí, la primera toma de contacto con los mediados en el proceso. Es ahí donde se aclaran todas las dudas y conceptos, es en donde se transmite la esencia de la mediación. En este caso, empezó en este momento, aunque es inevitable recordar que
la naturaleza de la mediación está presente en cada una de las sesiones, más allá de la sesión informativa.
Se les trasladó lo siguiente: «La mediación es un proceso de gestión positiva y resolución pacífica de los conflictos, donde se aprende a prevenir conflictos futuros, dirigido por una persona, independiente e imparcial, que ayuda a otros a comprender el origen de sus diferencias, a conocer sus causas y consecuencias, a confrontar sus visiones y a encontrar soluciones para resolverlas, evitando, en la medida de lo posible, la judicialización del conflicto y creando un espacio de consenso, confidencial, voluntario, ágil y de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad».
A colación de esta nota, comentar la gratitud, en mi caso así fue, de lo que nos aporta actuar como mediadores. Ambas partes coincidieron en que fue esta nota informativa la que despertó el interés, más allá de resolver el conflicto en cuestión. Aun así, llegaron sin saber exactamente lo que después fue un gran paso para ellos.
Pasados unos días se recibió con anhelo la aceptación por ambas partes de comenzar la mediación. Acto seguido el SJC, requería a las partes la siguiente documentación:
- – Certificación del acuerdo de nombramiento de la persona que ocupa el cargo de presidente, u otro cargo si fuera quien, con arreglo a los estatutos del club, tiene facultades para poder acordar, transigir y, en general, representar al club.
- – En caso de que vaya a ser otra la persona que acuda a la mediación, los poderes notariales del club apoderando a dicha persona para poder tomar decisiones, formalizar acuerdos, y expresamente poder adoptar acuerdos de Mediación.
Días más tarde y tras aportar la correspondiente acreditación de las partes, me designaron como mediadora en dicho procedimiento. En multitud de ocasiones me han preguntado, ¿qué sentiste al ser la primera mediación que se hacía en una Federación Española Deportiva? Y, siempre he contestado: «Lo mismo que en las demás. Un nuevo reto».
En este caso se preveía, que había algunos hechos ocultos, quizás también emociones no resueltas del pasado. La relación de ambos clubes «A» y «B» iba unida a su historia, pues partíamos de que sus orígenes fueron comunes «C» y, que tras unos años de caminar juntos se separaron, formando identidades distintas. De ahí, que los «derechos de formación» que se planteaban y solicitaban por uno de los clubs, correspondían a la formación de unos deportistas que , a pesar de formarse en el club de origen «A», fueron fichados por el otro club «B».
Se les convocó a la sesión informativa el mismo día y a la misma hora, en la sede de la Federación, y fue en ese momento cuando se les ofreció la posibilidad de reunirse con cada uno por separado. Llamó la atención que cada presidente de los clubs, con poder suficiente para llegar a acuerdos por si solos, vinieran acompañados de personas de su confianza y pertenecientes al club que conocían el conflicto y su historia. En total éramos 7. El primer acuerdo fue entre ellos, ya que decidieron pasar juntos a la sesión informativa.
Observando la disposición, alejada entre ellos en la sala de espera, se decidió organizar un espacio físico nuevo y distinto del que teníamos previsto para realizar la mediación, así podrían mantener la distancia, que ellos habían elegido, y se sintieran cómodos y tranquilos. Ocupamos la sala de reuniones. Entendimos que juntarles en un espacio más pequeño no ayudaría a ganar su confianza.
Una de las preocupaciones manifestadas por la Federación en las distintas reuniones previas mantenidas, era la posibilidad de concentrar en el mismo día todas las sesiones de mediación, ante el temor de que las partes no quisieran hacer frente a los gastos que le suponía venir a la sede de la Federación, sita en la capital. Preocupación que, llegando a entenderla, jamás causó temor. Estábamos convencidos de que, si las partes entendían las diferencias con las demás alternativas y comprendían el proceso, ellos mismo marcarían los tiempos del proceso. Así fue. Ellos mismos marcaron una agenda de reuniones inicial.
En la sesión informativa – yo no le pongo nombre, es la primera sesión- salieron las posiciones de cada parte y el diálogo entre todos ellos tomó un cariz efervescente. Todos querían opinar. Tras unos intensos minutos se hizo el silencio y es ahí donde, reformulando y resumiendo a cada parte lo que ellos mismos habían manifestado, «la reclamación, que dio paso al proceso de mediación, no era el motivo del desencuentro entre ellos» finalizó esa primera sesión y tomaron juntos el segundo acuerdo: continuar con la mediación. El escucharse a sí mismos, a través de la reformulación que se había hecho, propició la sensación de desahogo, que sin duda alguna no lo habían conseguido antes. Es ahí donde se tomó el pulso del proceso, se recogió el esfuerzo de cada uno en querer intentar una solución que pudiera ser favorable para los dos y se propuso retomar las sesiones en una semana. Las partes accedieron y ellas mismas convinieron en venir solas sin abogados.
A la segunda sesión, las partes traían sus informes económicos hechos y con sus límites de margen para negociar bien estudiados. Les sorprendió el hecho de que yo no tuviera interés en verlos en ese momento. Era su solución y sabía que estaban bien asesorados. Empezamos hablar de su relación original y sin darse cuenta ellos mismo se estaban reconociendo sus logros dentro del Club. Tras una breve pausa, en la que pudimos conversar de otras cosas, como por ejemplo, las licencias que tenía un club y otro, la importancia de las habilidades y formación para gestionar los conflictos, de los valores del deporte, etc… comenzamos otra vez a tratar la controversia.
Les invité a que fueran creativos y que me dibujaran que sentían. Ellos cogieron papel y lápiz y cada uno dibujó algo. No preguntaron ¿y esto para qué?, simplemente se miraron y dibujaron. Fue cuando se pusieron a trabajar en equipo. Mientras pintaban, sin levantar los ojos del papel, entre risas y algo de corte, tomé nota de lo que dijeron y que yo después les trasladé. En un ambiente distendido y sin la presión de acercarse a lo establecido en sus posiciones iniciales e informes bien aprendidos salió lo que después fue la base del acuerdo al que llegaron. Se dijeron, se reconocieron y se legitimaron.
Se cerró la sesión con sus necesidades encima de la mesa y con el compromiso de cada uno de que iban a trabajar en cerrar un acuerdo y fraccionar el pago de la deuda. Debo de recordar que se inició la reclamación por impago y sin posibilidad de acuerdo entre ellos.
Hubo un tercer y último encuentro en el que se firmó el acuerdo. Entre la segunda y tercera sesión hubo comunicación, vía email, entre mediados y mediadora sobre temas formales. Necesitaron dos reuniones entre ellos para perfilar el acuerdo y que después se llevó para firmar, como he indicado anteriormente , a la última sesión del proceso de mediación.
Algunas cuestiones importantes que resaltar y que me manifestaron al terminar la mediación.
1.-El espacio de mediación les sirvió para restablecer comunicación.
2.- Para trabajar en equipo buscando la mejor solución.
3. Para visualizar y prever conflictos futuros.
4. Para establecer un comprometido plan de trabajo entre ellos.
5. Para dar a conocer la mediación entre sus deportistas.
La Federación quedó sorprendida, no solo porque a pesar de que fueron tres sesiones, no habían manifestado en ningún momento objeción alguna en los gastos que les habían ocasionado, sino también porque en un tiempo record se había llegado a un acuerdo que de ser de otra manera habría sido más largo y hubiera servido como preludio de conflictos futuros. Recojo como anécdota que el día que firmaron su acuerdo y, tras un apretón de manos, se fueron juntos en el mismo vehículo.
Los clubs habían conocido y así fue manifestado por ellos, «una medida 8 extrajudicial con mucho futuro en el deporte y que no habían conocido hasta este momento» Mediación para ellos eran conciliar a través de una tercera persona. Estuvieron de acuerdo en redactar una cláusula en su acuerdo de asistir nuevamente a mediación en caso de conflictos futuros.
Hace unos meses, y tras ponerme en contacto con ellos por dos motivos, para hacer un seguimiento del acuerdo, pues no solo llegaron a solucionar el problema que traían, sino que acordaron otras cuestiones de futuro, también para invitarles a que pudiera asistir como mediados en alguna jornada, me manifestaron que contara con ellos para expresar lo que sintieron. Con esta frase me quedo, que sirve perfectamente para responder a aquella pregunta que todavía, como he dicho me siguen haciendo.
Esta es la mediación que tuve el placer de mediar. Un conflicto civil en el ámbito del deporte. Esta mediación tiene su importancia no por el conflicto (deuda) en sí, que podría haber sucedido en cualquier otro ámbito sino porque esta mediación realizada al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, se hizo en un ámbito donde la mediación no está regulada legalmente a nivel estatal.
Debemos proteger el deporte, habilitar nuevos espacios de dialogo, construir puentes, abrir horizontes y explorar lo desconocido, que sirva de base para el planteamiento de futuras reformas en la lex esportiva, es decir, marcar las pautas para perfeccionar la legislación y para difundir la necesidad de la mediación como medida de prevención en el deporte