UN CASO DE MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE FEDERADO, por IEMEDEP
Marisa Santana Delgado Abogada-Mediadora Presidenta del IEMEDEP (Publicado en Revista Anuario de Mediación y solución de conflictos, sección Practicum, Reus, 2022, págs. 169-174) Abogada en ejercicio y mediadora. Mi pasión por el mundo del deporte, la educación en valores y la prevención del conflicto a través de la mediación, me llevó a diseñar un proyecto de mediación en deporte base. Esos fueron los inicios de lo que considero en la actualidad mi especialidad. Especialidad que se ha ido forjando por el estudio e investigación continuada de la mediación en el deporte. Actualmente, miembro de la Red de Investigadores Iberoamericana de Derecho y Gestión del Deporte (RIIGD), mi investigación se centra en la conexión de la mediación en el deporte con la Ley 27/2005, de 30 de Noviembre , de fomento de la Cultura de la Paz , en la que se establecen una serie de medidas destinadas al ámbito de la educación y de la investigación con el objeto de promocionarla a través del respeto de los derechos humanos, la eliminación de la intolerancia y el fomento del dialogo y de la no violencia cómo práctica que debe generalizarse en la gestión positiva y resolución pacífica de los conflicto en el ámbito del deporte. Mi relación con el Balonmano, data del 2003. Durante todos estos años he trabajado en la necesidad de proyectar la necesidad del espacio de mediación en el deporte y en la importancia de la gestión positiva y la resolución pacífica de los conflictos en este ámbito. Es en esta disciplina, el balonmano, es donde se desarrolla el caso práctico que más adelante expondré. A modo de introducción, entiendo necesario, hacer una aproximación al panorama actual de este mecanismo ADR (Alternative Dispute Resolution) en el sistema deportivo, porque, si es necesario que el mediador sea un profesional bien formado, imparcial, neutral e independiente y, que a través de sus habilidades y conocimientos de herramientas de comunicación, sea capaz de dirigir el proceso en aras de que las partes encuentren un punto en común en donde empezar a trabajar, igual es de importante el conocimiento del marco/entorno del conflicto. La resolución de los conflictos deportivos está regulada por un marco normativo, denominado «lex esportiva». Pues bien, nos encontramos que la vigente Ley 10/1990, de 15 de octubre del Deporte , se mantiene después de casi veintinueve años sin que se haya realizado las adaptaciones imprescindibles y necesarias al siglo XXI. En este sentido, en sus artículos 87 y 88, se acoge que los conflictos en este ámbito se pueden resolver de manera extrajudicial. Expresamente se nombra la Conciliación extrajudicial del deporte, no la mediación6. Es ahora, y al amparo de la Ley 5/2012, de 6 de Julio, de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuando empieza a plantearse la Mediación en el ámbito deportivo como método alternativo y complementario al judicial por su voluntariedad, neutralidad del proceso, igualdad de las partes. Flexibilidad y confidencialidad. Se visualiza la mediación para aquellos conflictos que conlleven derechos y obligaciones disponibles por las partes y que pudieran surgir tanto en competiciones deportivas como en la gestión de entidades deportivas (federaciones, clubs, ligas, escuelas deportivas, etc.,). A la par, también en todas aquellas empresas del sector del deporte que tengan conflictos. Quedan excluidas, por tanto, aquellos casos que estén en juego derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de normas imperativas deportivas, internacionales, estatales, autonómicas o locales. Si miramos atrás, y reformulando a la secretaria de la RFEBM, «desde el punto de vista federativo sería impensable hablar de mediación en conflictos deportivos. Siempre hemos oído hablar de Comités, tribunales, arbitrajes, pero no de mediación, la gran desconocida. Es verdad, que hay conflictos que no pueden resolverse mediante la mediación, como las sanciones deportivas por una alineación indebida, por ejemplo, o por temas de dopaje, pero sí hay muchos aspectos en los que es perfectamente aplicable. Resumiendo, no es arbitrar, no es conciliar, no es imponer un acuerdo, es la participación de las partes por igual con un mediador imparcial, que les va a ayudar, no a imponer, que van de manera voluntaria, que es confidencial, que no tiene que hacerse público, que van a tener una solución rápida y consensuada entre los interesados». En este sentido, y para dar cabida a este mecanismo en la RFEBM, se creó la Sección Jurisdiccional de Conciliación (SJC). Siguiendo el hilo de la exposición, y para centrar el caso que se resolvió en mediación en la RFEBM, los conflictos sobre derechos de formación pueden resolverse a través de este mecanismo al ser materia disponible por las partes. Pues bien, bajo este prisma, se desarrolló la mediación que expongo a continuación. La controversia surgida entre dos clubs, en adelante las partes, se originó por la reclamación de una cantidad, amparada en los derechos de formación de 6 jugadores. Se inició por la solicitud de una de las partes ante la SJC. Dos características importantes y necesarias, como hemos ido comentado, son que se trataba de un conflicto económico y por tanto disponible por las partes y no recurrible en segunda instancia ante el Comité de Apelación que se declara incompetente en este tipo de conflicto, con lo que la resolución que se dictase por la Sección Jurisdiccional de Conciliación y de Resolución de Conflictos, no se podría recurrir en vía deportiva, si en vía judicial. La emoción de la primera mediación se notaba en las primeras reuniones en la que se planteaba la posibilidad de ofrecer a las partes la posibilidad de resolver su conflicto a través de este mecanismo. No obstante, faltaba que las partes decidieran esta opción y no se decidieran por solicitar arbitraje, como así se les informo en la primera notificación que hizo el SJC. No perdamos de vista que el Arbitraje es la medida extrajudicial, por excelencia, y reconocida en el ámbito del deporte. Un pequeño matiz, que creo interesante, fue el hecho de introducir una pequeña nota informativa en esa primera notificación acerca del significado…
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