
El pasado sábado 19 de septiembre de 2020, se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, el B.O.C.M. Núm. 228, con la ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, y por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.
La CAM viene a decir, que ante la situación epidemiológica localizada en determinados núcleos de población que se corresponden con 37 áreas de Madrid (26 en Madrid capital y 11 en municipios), deben adoptarse medidas más estrictas de control y prevención de la enfermedad que las adoptadas hasta la fecha, a los efectos de evitar una expansión incontrolada de la COVID-19 y proteger a la población del riesgo de contagio del virus SARS-CoV-2.
En el punto 7.- dice: “Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación”. Esto quiere decir que, en las 37 áreas de Madrid anunciadas por la CAM se deberá reducir el grupo de entrenamiento a seis (6), permitiendo en el resto de municipios y distritos continuar con el número de veinte (20) en precompetición y veinticinco (25) en competición como marca el Protocolo de la RFFM aprobado por la CAM.
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Texto y foto: Gabinete de Comunicación de la Real Federación de Fútbol de Madrid.